Una empresa paga por conectarse a Internet un determinado importe periódico o único, soportando IVA. ¿Es deducible?

Es deducible siempre que el servicio Internet se utilice en la realización de operaciones sujetas y no exentas y que se afecte, de forma directa y exclusiva, a su actividad empresarial o profesional.

¿Cuando se realizan actividades económicas?

Se realiza actividad económica cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles se califica de económica siempre que para ello cuente con un local dedicado exclusivamete a esta finalidad y además se tenga al menos a una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

¿Es lo mismo NIF que NIF-IVA?

No, el NIF, lo necesitan las personas físicas o jurídicas para cualquier relación de naturaleza o con trascendencia tributaria, mientras que el NIF-IVA es necesario para realizar determinadas operaciones intracomunitarias.

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